BADALONA 
EXITO JURÍDICO DE SIP-FEPOL EN BADALONA 
Dos sentencias recientemente ganadas en los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, obliga al Ayuntamiento de Badalona a pagar los servicios extraordinarios no devengados a dos trabajadores de la Guardia Urbana.                           
 
Después de estas dos sentencias favorables, los servicios jurídicos de SIP-FEPOL  han emitido un dictamen dirigido al gobierno de Xavier García Albiol para que autorice el pago pendiente a más de 60 guardias urbanos que realizaron servicios extraordinarios en epoca vacacional el año 2022 y que el departamento de intervención municipal de este ayuntamiento no quiso abonar, emitiendo por ello un reparo negativo en el cobro de esos servicios extrordinarios.

El dictamen emitido por nuestros servicios juridicos se basa en estas dos sentencias ganadas las cuales aclaran varios conceptos y obligan al pago de los servicios extraordinarios realizados.

DICTAMEN 

DOCTRINA QUE CONTIENEN LAS SENTENCIAS


PRIMERO.- En primer lugar, a los efectos de dar solución a la cuestión que se me plantea, tenemos que delimitar cual era la casuística resuelta en ambas Sentencias. Examinemos el supuesto (idéntico en ambas Sentencias):

Se trata de miembros de la Guardia Urbana que habían realizado servicios extraordinarios, debidamente acreditados y autorizados por el Concejal delegado competente.
En ambos supuestos (idénticos, como decimos), el Ayuntamiento no procede al abono de los mismos por existir un reparo de intervención. Tampoco procede a denegar el pago expresamente, hecho que motiva que ambos funcionarios accionen por medio de la inactividad administrativa.
Este punto de partida es muy relevante, ya que la dinámica procedimental administrativa es exactamente la misma que la que ha acontecido respecto al abono a los miembros de la Guardia Urbana de la retribución correspondiente a los servicios extraordinarios realizados en periodo vacacional: servicios extraordinarios realizados y autorizados por el Concejal delegado competente que no se abonan a causa de un reparo de intervención.

Por tanto, la solución que contienen las Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona de 5 de diciembre de 2023 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona de 22 de diciembre de 2023 (núm. 327/2023) es plenamente aplicable a dicho conflicto, además de demostrar que el pago acordado por Alcaldía de otras horas extraordinarias (objeto de denuncia penal) era completamente legal y no merece reproche penal alguno.

SEGUNDO.- Delimitado el término de comparación, hemos de señalar ahora que concreta doctrina contenida en las Sentencias que citamos es de plena aplicación al conflicto de las horas extraordinarias realizadas en verano y los motivos que justifican que las mismas se puedan abonar:

La única norma aplicable en materia de servicios extraordinarios es la que contiene el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (concretamente, los artículos 23 y 24). Si se dan los supuestos de dichos artículos, las horas extraordinarias realizadas deben ser abonadas. Por tanto, en el supuesto de las horas realizadas en periodo vacacional, sólo se puede oponer a su pago, una vez realizadas efectivamente recurriendo a los requisitos reglados en dicho artículo.
Aplicando lo anterior, por tanto, la administración sólo puede negarse a su abono si se trata de horas prestada sin la correspondiente autorización municipal o si las mismas no se han realizado efectivamente. No existe ningún otro motivo de oposición, no teniendo el reparo de intervención que no esté motivado en esas causas efecto alguno (como se ha visto en los dos procedimientos judiciales de los que derivan las sentencias referenciadas).
En el supuesto de las horas realizadas en periodo vacacional, es un hecho pacífico y notorio que las mismas fueron aprobadas por el concejal competente, habiéndose acomodado su autorización a los trámites legalmente exigidos. Se cumple el primer requisito para el abono.
A más abundamiento, las mismas han sido debidamente acreditadas en la misma forma que las Sentencias comentadas consideran suficiente: con un informe del mando de Guardia Urbana correspondiente. Se cumple por tanto el segundo requisito.
El informe de intervención, si no contiene causas de oposición al pago que tengan fundamento en la normativa de aplicación (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) no es motivo suficiente de la administración para oponerse al pago de las mismas.

CONCLUSIONES
1ª. La situación jurídica resuelta en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona de 5 de diciembre de 2023 (núm. 449/2023) y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona de 22 de diciembre de 2023 (núm. 327/2023), por lo que la doctrina que contienen es plenamente aplicable a la controversia acerca del abono de las horas extraordinarias realizadas en periodo vacacional.

2ª. La realización de las mismas fue aprobada cumpliendo con la normativa, y su efectiva realización consta acreditada con el informe preceptivo; por tanto, las mismas pueden ser abonadas sin que exista impedimento alguno, no siendo suficiente un reparo de intervención que no está debidamente motivado y que no contempla el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
   

SE ADJUNTA EL DICTAMEN 


SIP-FEPOL BADALONA 

UNITAT, SERVEI, RESPECTE     
                                          
DATA:16 de Gener de 2024
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