GU BARCELONA 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PROPUESTAS PARA LA GUB II 
Esta semana se celebró la cuarta y última sesión de la Mesa General de Negociación del Anexo I de la GUB donde se abordaron propuestas relativas a condiciones específicas del turno de noche, permisos, compensaciones horarias, formación física, permutas y juicios.  
 
INTRODUCCIÓN
Tal y como hicimos en el análisis jurídico anterior, el presente documento busca aclarar los alcances jurídicos reales de las propuestas sindicales, determinando en qué medida son viables, parcialmente viables o inviables dentro del marco legal vigente, y ofreciendo una interpretación fundada que sirva de referencia tanto para los representantes sindicales, como para los propios compañeros y compañeras de la GUB.

Este informe tiene como finalidad evaluar la naturaleza y la viabilidad jurídica de las medidas presentadas en dicho encuentro, y que fueron posteriormente divulgadas a través de un video por el Secretario General de CSIF, el Sr. Eugenio Zambrano.

REFERENCIAS NORMATIVAS BÁSICAS
- Acuerdo de Condiciones Laborales del personal del Ayuntamiento de Barcelona 2021-2024 (prorrogado)
- TREBEP (RDL 5/2015, de 30 de octubre)

BLOQUE 1. COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA PARA EL PERSONAL DEL TURNO DE NOCHE
1.1 Propuesta:
Regular que las visitas médicas, pruebas diagnósticas o deberes inexcusables - en franja diurna- de los agentes que trabajan en turno nocturno sean compensadas, al entender que tiene un elevado coste en la salud y descanso.

1.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 48.a: Regula permisos por enfermedad, asistencia médica y deberes inexcusables.
- Acuerdo GUB, Título II (Permisos y licencias): Reconoce permisos retribuidos para asistencia médica, pero no diferencia entre turnos.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14 y 25: Obliga a adoptar las condiciones laborales a situaciones que afecten a la salud.

1.3 Viabilidad


1.4 Conclusión
Propuesta viable siempre que se tramite mediante negociación formal y quede recogida en el Acuerdo o Anexo GUB. No vulnera el TREBEP ni el Acuerdo vigente. Requiere negociación colectiva.

BLOQUE 2. REINTRODUCCIÓN DE LA FORMACIÓN FÍSICA (F3) REGFLADA DENTRO DEL CONVENIO Y DOTACIÓN DE GIMNASIOS EN TODAS LAS DEPENDENCIAS POLICIALES
2.1 Propuesta
Volver a incluir en Convenio la formación física reglada (F3) como parte del horario de trabajo y garantizar la existencia de gimnasio en cada dependencia policial.

2.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 14.e y art. 20: Derecho y deber de formación permanente.
- Acuerdo GUB, Capítulo de Formación y Salud Laboral: Prevé formación en prevención, per la formación física dejó de figurar como obligación reglada en versiones recientes.

2.3 Viabilidad


2.4 Conclusión
Propuesta plenamente viable. Puede reincorporarse como actividad de formación continua o salud laboral dentro del horario efectivo, amparada en la PRL y en el TREBEP. Solo requiere de acuerdo de la Mesa y dotación presupuestaria para instalaciones.

BLOQUE 3. COMPENSACIÓN DE 15 MINUTOS DE CAMBIO DE UNIFORMIDAD
3.1 Propuesta
Reconocer los 15 minutos previos al inicio del servicio (tiempo dedicado al cambio de uniformidad y preparación) como tiempo de trabajo efectivo, compensable con 8 días de descanso adicionales al año (se descarta la opción de compensarlo económicamente a razón de unos supuestos 1.500 euros anuales aproximadamente).

3.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 47: Define la jornada de trabajo.
- Acuerdo GUB: No contempla actualmente esos 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 6/06/2018, rec. 121/2017): Reconoce como tiempo efectivo de trabajo el cambio de uniforme cuando es obligatorio y debe hacerse en el centro.

3.3 Viabilidad:


3.4 Conclusión:
Viable y con base jurídica sólida. Si el cambio de uniforme es obligatorio en dependencias, se considera tiempo de trabajo efectivo y debe de compensarse. Requiere modificación del Acuerdo o Instrucción interna para computarlo oficialmente (vía compensación en días de descanso).

BLOQUE 4. REGULACIÓN DE LAS PERMUTAS ENTRE AGENTES
4.1 Propuesta
Establecer criterios claros, objetivos y firmados para autorizar permutas (intercambio de turnos y/o destinos entre agentes), evitando la discrecionalidad de la Administración.

4.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 14.h y art. 20: Derecho a la movilidad voluntaria y a la promoción profesional.
- Acuerdo GUB, Título II: No regula de forma específica las permutas, quedando en la práctica a decisión de la Gerencia.
- TREBEP, art. 55: Principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

4.3 Viabilidad:


4.4 Conclusión:
Totalmente viable y recomendable, Regular las permutas con criterios objetivos evita arbitrariedad y favorece la transparencia. Debe aprobarse en el Anexo específico de GUB y, en caso de que se decidiera desarrollar complementariamente mediante Instrucción, ésta no podría contradecir nada de lo acordado en el Anexo. Riesgo jurídico actual: La ausencia de criterios podría generar nulidad parcial por discrecionalidad (art. 9.3 CE - Seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad).

BLOQUE 5. PAGO DE JUICIOS A AGENTES PROVENIENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES
5.1 Propuesta
Rechazar la intención del Ayuntamiento de Barcelona de no pagar los juicios derivados de actuaciones previas de agentes que provienen de otros cuerpos o administraciones. Se sostiene que deben abonarse todos los juicios (dentro o fuera de servicio) si derivan del ejercicio policial.

5.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 14c: Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración.
- Ley 40/2015, art. 36 y 54: La Administración debe asumir la defensa y la asistencia jurídica de sus empleados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
- Sentencia de TSJ de Cataluña, Sala Contencioso-Administrativa, de 15 de marzo de 2016 (Rec. 547/2014).

5.3 Viabilidad:


5.4 Conclusión:
Viable y preceptivo jurídicamente. El pago de juicios relacionados con actos de servicio (incluso precios a la incorporación) no puede denegarse sin vulnerar el derecho a la defensa, En caso de denegación, sería impugnable ante el contencioso-administrativo. Es importante recordar que este precepto no aplica a hechos personales o disciplinarios ajenos al servicio.


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DATA:30 de Octubre de 2025
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