GU BARCELONA 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PROPUESTAS PARA LA GUB 
El presente análisis jurídico pare de la iniciativa del sindicato SIP-FEPOL, con el objetivo de esclarecer y contextualizar jurídicamente las afirmaciones y propuestas expuestas por el sindicato CSIF en su comunicación pública relativa a la reunión mantenida con el Ayuntamiento de Barcelona el día 23 de octubre de 2025, en el marco de la negociación del Anexo I del Convenio de Condiciones Laborales de la Guardia Urbana de Barcelona.        
 
INTRODUCCIÓN
Este informe tiene como finalidad evaluar la naturaleza y la viabilidad jurídica de las medidas presentadas en dicho encuentro, cuales fueron posteriormente divulgadas a través de un vídeo por el Secretario General de CSIF, el Sr. Eugenio Zambrano.

El propósito es ofrecer una valoración técnica y objetiva
, basada en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el Acuerdo de Condiciones Laborales del Ayuntamiento de Barcelona (GUB) y la legislación complementaria aplicable en materia de función pública, negociación colectiva y retribuciones.

En este contexto, el presente documento busca aclarar los alcances jurídicos reales de las propuestas sindicales, determinado en qué medida son viables, parcialmente viables o inviables dentro del marco legal vigente, y ofreciendo una interpretación fundada que sirva de referencia tanto para los representantes sindicales como para los propios funcionarios de GUB.

REFERENCIAS NORMATIVAS BÁSICAS
- Acuerdo de Condiciones Laborales del personal del Ayuntamiento de Barcelona 2021-2024 (prorrogado)
- TREBEP (RDL 5/2015, de 30 de octubre)

BLOQUE 1. JORNADA Y CALENDARIOS DE TRABAJO
1.1 Propuesta:
- Sustituir o complementar el actual calendario 2x1 por alternativas 7x7, 3x1, Q3, Q4 u otras fórmulas equivalentes.
- Posibilidad de coexistencia de distintos calendarios dentro del mismo turno (por ejemplo, en nocturnos unos con 7x7 y otros con 3x1).
- Mantener la jornada diaria de 8 horas, rechazando el modelo de propuesta única de la Administración de un 7x7 con jornada de 9 horas entre semana y 10 horas los fines de semana.

1.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 37.1a y b: La jornada y los calendarios laborales son materias de negociación obligatoria.
- TREBEP. Art. 47: La jornada de trabajo de los funcionarios públicos será la que establezca cada Administración, respetando los límites legales.
- Acuerdo GUB, Capítulo de Jornada y Calendario Laboral: Fija un cómputo anual de 1608 (1512 nocturnas) horas efectivas.

1.3 Viabilidad


1.4 Conclusión
Propuesta viable siempre que se tramite mediante negociación formal y quede recogida en el Acuerdo o Anexo GUB.

No vulnera el TREBEP ni el Acuerdo vigente, aunque requiere memoria organizativa y acuerdo sindical.

1 La coexistencia de varios calendarios (7x7, 3x1, etc.) no es ilegal, pero para aplicarla sin riesgo jurídico el Ayuntamiento debe:
Hacer un informe organizativo que garantice la cobertura del servicio.
Establecer mecanismos de control de absentismo y distribución equitativa.
Ajustar o revisar la productividad y los complementos retribuidos para evitar desigualdades.
Solo cumpliendo esas tres condiciones la medida sería plenamente viable y sostenible dentro del marco del TREBEP y del Acuerdo GUB.


BLOQUE 2. INCLUSIÓN DE HORARIOS “FUERA DE CONVENIO”
2.1 Propuesta
Que todos los horarios actualmente no recogidos en convenio (por ej. Policía de Barrio y/o mandos) pasen a estar dentro del Acuerdo de la GUB, garantizando seguridad jurídica y homogeneidad interna.

2.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 37.1.a: Negociación obligatoria en materia de jornada, calendario y horario.
- Acuerdo GUB: Permite la existencia de turnos adaptados a las necesidades del servicio, pero exige que estén formalmente definidos y notificados a la Mesa de Negociación.

2.3 Viabilidad


2.4 Conclusión
Propuesta plenamente viable. No presenta obstáculos jurídicos ni presupuestarios. Su implementación reforzaría la legalidad interna y la protección de los trabajadores.

BLOQUE 3. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR FINES DE SEMANA
3.1 Propuesta
Pago específico de 200€ por sábado y 200€ por domingo trabajado, con posibilidad de negociación en la cuantía o implantación progresiva (en 4 meses).

3.2 Análisis jurídico, base normativa:
- TREBEP, art. 23-24: Las retribuciones complementarias solo pueden fijarse como:
     - Complemento específico (condiciones del puesto de trabajo).
     - Complemento de productividad (rendimiento o dedicación especial).
     - Complemento de turnicidad, nocturnidad o festivos (ya previstos en GUB).
- Ley de Presupuestos Generales del Estado, art. 19: Prohíbe crear nuevos complementos retributivos o elevar la masa salarial sin cobertura presupuestaria.2
- Acuerdo GUB: Contempla pluses por nocturnidad, festivos y turnicidad, pero NO un plus fijo por fin de semana.

3.3 Viabilidad:


3.4 Conclusión:
Inviable en la propuesta actual de pago directo de 400€ por fin de semana trabajado. Solo es viable mediante un acuerdo negociado, no de forma directa.
Puede transformarse en un plus de productividad por fines de semana o un incentivo rotativo, pero no como retribución fija automática.

2 Aunque el artículo 19 de la LPGE no está dirigido de forma específica a los ayuntamientos, sí les resulta plenamente aplicable por su carácter de norma básica de estabilidad presupuestaria y control de gasto.
Por tanto, cualquier modificación o creación de nuevos complementos retributivos (como el propuesto plus de fines de semana de 400€) debe de contar con:
- Memoria económica justificativa.
- Informe favorable de Intervención municipal/RRHH.
- Aprobación del Pleno dentro del marco gasto autorizado.
En caso contrario, podría considerarse acto nulo de pleno derecho por vulnerar el principio de legalidad presupuestaria (art. 47.1.e de la Ley 39/2015).


3 La RPT (Relación de Puestos de Trabajo) es el documento administrativo que describe todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, sus funciones, requisitos, nivel, complemento específico y retribuciones. Si crea un nuevo complemento o plus (por ejemplo, 200€ por fin de semana), ese importe debe reflejarse en la RPT como parte del complemento específico o como concepto de productividad. Hasta que no se actualice la RPT, no se puede abonar legalmente ni presupuestar el nuevo pago.

4 La Intervención municipal es el órgano de control económico y financiero del Ayuntamiento. Es una unidad independiente técnicamente que tiene como función fiscalizar el gasto público y garantizar que toda actuación administrativa con repercusión económica cumple la legalidad presupuestaria y contable. Es decir es quien autoriza o deniega, desde el punto de vista financiero, que una medida pueda generar gasto o modificar la masa salarial del Ayuntamiento.


UNITAT
SERVEI
RESPECTE


DIRECCIÓN DE SIP-FEPOL DE LA SECCIÓN DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA                     
DATA:25 de Octubre de 2025
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