GU BARCELONA 
CONSULTA MÉDICA Y DESPLAZAMIENTOS: TIEMPO MÍNIMO IMPRESCINDIBLE GARANTIZADO 
Ante las dudas que se han generado en algunas Unidades Territoriales, desde SIP-FEPOL queremos aclarar nuestros derechos y la forma de proceder para acudir a una visita médica en horario laboral.    
 
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) reconoce el derecho de los empleados públicos a ausentarse del trabajo para acudir a consultas médicas, tanto propias como, en algunos casos, de familiares dependientes.

El permiso se limita al tiempo estrictamente necesario para la asistencia médica, incluyendo:
- El tiempo de consulta.
- El tiempo de desplazamiento de ida y vuelta desde el centro de trabajo hasta el centro sanitario.

Esto se denomina normalmente como el “tiempo mínimo imprescindible”, la persona trabajadora no tiene que recuperar ese tiempo pero sí justificarlo adecuadamente mediante:
- Justificante de asistencia emitido por el centro médico, con fecha y hora.

SIP-FEPOL recomienda:
1. Solicitar siempre justificante de asistencia.
2. Ajustar la ausencia al tiempo indispensable, incluyendo desplazamientos.
3. Comunicarlo previamente a la unidad correspondiente, si es posible.


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SERVEI
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DIRECCIÓN DE SIP-FEPOL DE LA SECCIÓN DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA       
DATA:26 de Maig de 2025
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