GU BARCELONA
SENTENCIA GANADA POR SIP CONTRA LA RESERVA DEL 25% DE LAS PLAZAS PARA MUJERES EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PLAYAS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
En el Sindicat Independent de la Policia Local -SIP- consideramos que
la iniciativa de favorecer la presencia de las mujeres dentro del ámbito
policial, en concreto de la Guardia Urbana de Barcelona, ha sido una
asignatura pendiente o mal ejecutada a lo largo de los años
precedentes por parte de la administración y de la propia jefatura de
nuestro cuerpo policial, causa de esta equivocada gestión es la escasa
presencia o interés en la pertenencia dentro de nuestra organización
por parte de las mujeres en general.
La iniciativa tomada por la administración dentro de la Comisión Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Barcelona aprobando el 9 de febrero de 2022 la inclusión de una reserva del 25% de la plazas en la convocatoria de cambio de destino temporal al Grupo de Playas de la Guardia Urbana de Barcelona, con la aprobación de todos los sindicatos participantes en la citada comisión, hecha pública el 22 de marzo de 2022 en el procedimiento organizativo 6/2022 de cambio de destino temporal al Grupo de Playas de la Guardia Urbana de Barcelona, resulta una vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos según el artículo 23.2 de la CE debido a que la convocatoria reserva un 25% de las plazas a las mujeres de manera automática, por encima de los principios de mérito y capacidad contemplados en el artículo 103.3 CE.
En nuestro sindicato siempre hemos llevado a cabo actuaciones y medidas de igualdad en el trato y la participación, teniendo en cuenta que esta última siempre es de carácter voluntario por las personas (mujeres y hombres sin distinción) y no tenemos la voluntad ni el derecho legal de implantar obligaciones porcentuales de participación en ningún ámbito.
En vista que, desde la administración se está llevando a cabo una política discriminatoria que perjudica a una parte de la plantilla, adoptando medidas que favorecen laboralmente a la mujer generando una desigualdad de trato por cuestión de género contraria al hombre, lo que supone una violación del principio de igualdad de trato del artículo 2.1 de la Directiva 76/207 de la UE y tampoco puede considerarse como una medida legítima de acción positiva para la realización de la igualdad de oportunidades, desde SIP interpusimos un recurso contencioso-administrativo en demanda de protección de derechos fundamentales.
En el fallo, el juez estima nuestro recurso y declara:
• La nulidad de la reserva de un 25% de las plazas para mujeres en la convocatoria
• Que el ayuntamiento debe suprimir la reserva del 25%
• Que se debe proceder a la retroacción de todo lo actuado y llevar a cabo una nueva valoración de los méritos de las personas participantes en la convocatoria, sin tener en cuenta la reserva del 25% para las mujeres.
SIP ES EL PRIMER SINDICATO QUE INTERPONE Y GANA UNA SENTENCIA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA POR LA RESERVA ILÍCITA DE PLAZAS A MUJERES.
NÚMERO DE COMUNICAT:C-46/2022
DATA:5 de
Juliol de 2022