JUBILACIONES DENEGADAS POR INTERINAJES 
Según el INSS solo contabilizan a efectos de adelanto de la edad de jubilación de los y las policías locales los años efectivamente trabajados como funcionario de carrera.        
 
Según reciente informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicabilidad del Real Decreto 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los Policías Locales y el posterior Criterio de Gestión 13/2022 de la SGOyAJ del INSS, solo contabilizan a efectos de adelanto de la edad de jubilación de los y las policías locales los años efectivamente trabajados como funcionario de carrera.

En nuestra organización profesional SIP-FEPOL pensamos que esta instrucción no respeta la realidad de los policías locales interinos, al menos en Catalunya, los cuales en la mayoría de ocasiones sí superaron obligatoriamente pruebas psicotécnicas en sus accesos y realizaron funciones claramente iguales o muy parecidas, o incluso más penosas en ocasiones, a las de los agentes funcionarios de carrera.

Creemos que esta discriminación podría contravenir normativa y jurisprudencia sobre derechos del funcionariado interino y es por ello que instamos a todos los y las agentes a los que se les deniegue la jubilación por este motivo a que contacten con sus delegados SIP-FEPOL para que nuestro gabinete jurídico examine la viabilidad de cada caso concreto y proceda a interponer los recursos pertinentes.               
DATA:5 de Juny de 2022
a les xarxes (segueix-nos)
 
 
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